RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS PRIVADA
Compromiso
Convención celebrada por las partes que sustrae determinados asuntos de la competencia de los tribunales ordinarios que naturalmente eran competentes, para ser conocidos y resueltos por un árbitro.

Es la convención por medio de la cual las partes sustraen determinados asuntos litigiosos, presentes o futuros, del conocimiento de los tribunales ordinarios y los entregan a uno o más árbitros designados especialmente al efecto.
Se regula por el artículo 222 y siguientes del código Orgánico de Tribunales.
Concluye por la revocación hecha por las partes de común acuerdo de la jurisdicción otorgada al compromisario.
Este término también se utiliza para referirse a cualquier tipo de acuerdo en el cual las partes asumen ciertas obligaciones, en lo que podría interpretarse como un contrato no escrito. En ese sentido, el término podría ser sinónimo de acuerdo, aunque se utiliza haciendo referencia más a la asunción de una obligación jurídica concreta que al conjunto de derechos y deberes como un todo.
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