12°C ·Santiago·02 de septiembre de 2026
Diario Constitucional

ASEGURAMIENTO DE CALIDAD EDUCATIVA

Comisión Nacional de Acreditación.

Cuya función es verificar y promover la calidad de las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica autónomos, y de las carreras y programas que ellos ofrecen.

Por Redacción·31 de julio de 2026·1 min de lectura
Comisión Nacional de Acreditación.
Referencial

Desde 2006 Chile cuenta con un Sistema de Aseguramiento de la Calidad, establecido en la Ley N° 20.219 del año 2006, que establece que el organismo encargado de verificar y promover la calidad de las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica, y de las carreras que ofrecen, es la Comisión Nacional de Acreditación (CNA).

Corresponde a la Comisión Nacional de Acreditación verificar y promover la calidad de la educación superior mediante:

– La acreditación institucional de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos.

– El pronunciamiento acerca de las solicitudes de autorización que le presenten las agencias encargadas de la acreditación de carreras y programas de pregrado, programas de magíster y programas de especialidad en el área de la salud, y súper vigilar su funcionamiento.

– El pronunciamiento sobre la acreditación de los programas de postgrado de las universidades autónomas, en el caso previsto en el artículo 46 de la Ley 20.129.

– ​El pronunciamiento sobre la acreditación de los programas de pregrado de las instituciones autónomas, en el caso previsto en el artículo 31 de la Ley 20.129.

– El mantenimiento de sistemas de información pública que contengan las decisiones relevantes relativas a los procesos de acreditación y autorización a su cargo.

– Respuestas a los requerimientos efectuados por el Ministerio de Educación.

– El desarrollo de toda otra actividad necesaria para el cumplimiento de sus funciones.​

Te puede interesar

Suscribirme a Newsletter