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Diario Constitucional

ASOCIACIONES CIVILES

Colectividad

conjunto o agrupación de personas que están reunidos, establecidos o concertados para una finalidad en una asociación.

Por Redacción·31 de julio de 2026·1 min de lectura
Colectividad
Referencial

Etimológicamente proviene del adjetivo “colectivo” y del sufijo abstracto «idad” que indica cualidad o característica de.

Se entiende por colectividad a un grupo, conjunto o agrupación de personas que están reunidos, establecidos o concertados para una finalidad en una asociación, entidad sin ánimo de lucro, partido político o de una organización similar.

Puede establecerse que las colectividades tienen diversos tipos de asociaciones civiles que surgen por su propio accionar, mientras que otras instituciones corresponderán al Estado y estarán bajo la órbita del gobierno.

Las colectividades también pueden corresponder a una religión y no solo a un país, como es el caso por ejemplo, de la colectividad judía**.**

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