Dictámenes
DT fija reglas en caso de desacuerdo
Reducción a 42 horas semanales deberá implementarse desde abril de 2026
Complementa la doctrina sobre la aplicación gradual de la Ley N°21.561 y precisa cómo debe distribuirse la rebaja de jornada cuando no exista acuerdo entre empleador y trabajadores, estableciendo criterios proporcionales según la jornada esté distribuida en cinco o seis días.

La Dirección del Trabajo emitió un nuevo pronunciamiento para complementar su doctrina sobre la implementación progresiva de la reducción de la jornada laboral establecida en la Ley N°21.561, precisando que el 26 de abril de 2026 corresponde hacer efectiva la disminución del límite de la jornada ordinaria a 42 horas semanales.
La citada ley, publicada el 26 de abril de 2023, modificó, entre otras disposiciones, el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo, rebajando el máximo de 45 a 40 horas semanales. Sin embargo, el legislador estableció una aplicación gradual a través de su artículo primero transitorio, disponiendo que la jornada se reduciría a 44 horas al primer año, a 42 horas al tercer año y a 40 horas al quinto año desde su publicación. De este modo, el cronograma fijado determina que el 26 de abril de 2024 el límite pasó a 44 horas; el 26 de abril de 2026 deberá bajar a 42 horas; y el 26 de abril de 2028 alcanzará las 40 horas semanales.
En cuanto a la forma de implementar la rebaja, el artículo tercero transitorio de la ley establece que la adecuación de la jornada diaria debe efectuarse de común acuerdo entre empleadores y trabajadores o a través de las organizaciones sindicales en representación de sus afiliados. Este acuerdo debe constar por escrito y respetar los márgenes legales. Asimismo, se ha precisado que, existiendo acuerdo, la reducción puede aplicarse tanto al inicio como al término de la jornada diaria.
No obstante, a falta de acuerdo, el empleador deberá efectuar la adecuación reduciendo el término de la jornada en forma proporcional entre los distintos días de trabajo, considerando la distribución semanal pactada. La doctrina administrativa ha interpretado que esta regla responde al objetivo del legislador de asegurar el cumplimiento de los nuevos límites semanales, bajo el principio de certeza jurídica, permitiendo que las partes conozcan anticipadamente las consecuencias de la reducción.
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En este contexto, cuando la jornada original de 45 horas esté distribuida en cinco días, y no exista acuerdo para implementar la rebaja a 42 horas en 2026, el empleador deberá disminuir una hora en tres de los días que conforman la jornada semanal, al término de cada uno de ellos. Si la jornada de 45 horas estuviese distribuida en seis días, la reducción deberá aplicarse disminuyendo al menos 50 minutos en tres días y la fracción de 30 minutos en otro día de la misma semana, también al término de la jornada.
La autoridad precisó que estas reglas deben entenderse dentro de una fórmula general orientada a materializar la reducción total de cinco horas —de 45 a 40— de manera proporcional y progresiva. En tal sentido, la norma interpretativa incorporada por el artículo 24 de la Ley N°21.755 reafirmó este criterio.
Asimismo, se aclaró que esta regla opera como un criterio único de distribución en caso de desacuerdo, y debe aplicarse independientemente de la jornada pactada al momento de entrada en vigencia de la ley. Así, si al 26 de abril de 2023 —o con posterioridad— se hubiese pactado una jornada de 44, 43, 42 o 41 horas, la reducción correspondiente deberá distribuirse en períodos de una hora por día cuando la jornada esté distribuida en cinco días; o en 50 minutos en un día y 10 minutos en otro distinto cuando esté distribuida en seis días, hasta alcanzar el límite final de 40 horas semanales.
A modo ejemplar, si una relación laboral se inició con una jornada de 44 horas distribuidas en cinco días, el 26 de abril de 2026 el empleador deberá disminuir una hora en dos días de la semana. Si esas 44 horas estuvieran distribuidas en seis días, deberá reducir 50 minutos en dos días y 20 minutos en otro día de la misma semana. Del mismo modo, si la jornada fuese de 43 horas distribuidas en cinco días, la rebaja en 2026 implicará disminuir una hora en uno de los días; y si estuviese distribuida en seis días, deberá reducir 50 minutos en un día y 10 minutos en otro.
En consecuencia, la Dirección del Trabajo reiteró que el 26 de abril de 2026 corresponde implementar la disminución del límite de la jornada laboral a 42 horas semanales; que la rebaja debe realizarse de mutuo acuerdo y por escrito; que, en ausencia de acuerdo, la reducción deberá aplicarse proporcionalmente al término de la jornada, según esté distribuida en cinco o seis días; y que esta interpretación constituye una regla única que debe aplicarse hasta alcanzar el límite definitivo de 40 horas semanales.
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