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Dictámenes

Exclusión de jornada laboral

Dirección del Trabajo redefine criterios para excluir trabajadores de la jornada laboral

El nuevo dictamen aclara que la exclusión depende de la naturaleza real de las funciones y del control efectivo del empleador, no solo del uso de tecnología o del cargo.

Por pasantes.diario.constitucional@gmail.com·18 de abril de 2026·2 min de lectura
Imagen: APF Consultores
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Un nuevo dictamen administrativo de la Dirección del Trabajo redefinió los criterios para determinar cuándo un trabajador puede quedar excluido de la limitación de jornada laboral, estableciendo que esta decisión debe analizarse caso a caso y en función de la realidad de las funciones desempeñadas.

El pronunciamiento reconsidera la doctrina anterior y fija nuevas reglas sobre la aplicación del artículo 22 del Código del Trabajo, precisando que la exclusión de jornada no depende únicamente del cargo ni de la existencia de subordinación, sino principalmente de si existe o no un control directo sobre la forma y oportunidad en que se realiza el trabajo.

En términos simples, se establece que un trabajador puede estar subordinado a su empleador —es decir, cumplir instrucciones y formar parte de la organización— y aun así no estar sujeto a una jornada, si sus funciones no implican una supervisión directa sobre cómo y cuándo ejecuta sus labores.

El dictamen también aclara que la autonomía en el trabajo no es, por sí sola, suficiente para excluir la jornada, sino que debe analizarse junto con la naturaleza concreta de las funciones y el tipo de supervisión que efectivamente se ejerce.

Otro punto relevante es que el uso de herramientas tecnológicas, como sistemas de control, reportes o plataformas de seguimiento, no implica automáticamente que exista fiscalización directa. Lo determinante es si, en la práctica, estos mecanismos permiten al empleador controlar de manera efectiva cómo y cuándo se realizan las labores, y no solo revisar resultados.

En esta línea, se enfatiza que reportar resultados, incluso de forma periódica, no equivale a estar sujeto a control de jornada, ya que la ley exige una supervisión directa y funcional sobre la ejecución del trabajo.

Asimismo, se precisa que la exclusión de jornada es una excepción y, por lo tanto, debe aplicarse de manera restrictiva, considerando factores como el grado de autonomía del trabajador, la forma en que organiza su tiempo, la existencia de supervisión directa y la naturaleza de sus funciones.

El dictamen también aborda los cambios introducidos por la Ley N°21.561, indicando que, si bien se redujeron las causales de exclusión, no se modificó el criterio central para determinar la existencia de fiscalización superior inmediata, el cual sigue dependiendo de la existencia de un control efectivo sobre el trabajo.

Finalmente, se establece que la determinación sobre si un trabajador está o no sujeto a jornada deberá resolverse en cada caso concreto, considerando los antecedentes que aporten las partes y la forma real en que se desarrolla la relación laboral.

Vea Dictamen ORD.N°252/20 de la Dirección del Trabajo.

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