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Jornada laboral
Nueva interpretación fija reglas para aplicar reducción de jornada a 42 horas desde 2026
El organismo precisó que la reducción debe traducirse en una disminución efectiva del tiempo de trabajo, privilegiando el acuerdo entre las partes y estableciendo reglas claras cuando este no exista

Una nueva interpretación administrativa redefinió la forma en que debe aplicarse la reducción de la jornada laboral contemplada en la Ley N°21.561, dejando sin efecto los criterios previos en todo aquello que resulte incompatible con este nuevo pronunciamiento.
El cambio se produce tras la dictación de la Ley N°21.755, cuyo artículo 24 precisó el sentido de la expresión “en forma proporcional”, resolviendo las dudas sobre cómo implementar la rebaja de jornada cuando no existe acuerdo entre empleador y trabajadores.
De esta manera, se estableció que, a partir del 26 de abril de 2026, la reducción de la jornada de 44 a 42 horas semanales deberá aplicarse conforme a ambas leyes, debiendo traducirse en una disminución real y efectiva del tiempo de trabajo.
La normativa reafirma que el mecanismo principal para implementar esta rebaja es el acuerdo entre las partes o con las organizaciones sindicales. Sin embargo, se aclaró que la ley no exige formalidades específicas para acreditar la falta de acuerdo, por lo que no corresponde imponer requisitos adicionales. Aun así, el empleador deberá demostrar que existieron instancias reales de diálogo con los trabajadores o sus representantes sin que se haya alcanzado consenso, pudiendo hacerlo por cualquier medio razonable.
En los casos en que no exista acuerdo en ninguna etapa, se fijaron reglas concretas para aplicar la reducción. Así, en jornadas distribuidas en cinco días, las dos horas de rebaja semanal deberán implementarse reduciendo una hora al término de la jornada en dos días distintos. En jornadas de seis días, la disminución deberá aplicarse mediante la reducción de cincuenta minutos en dos días y veinte minutos en un tercer día.
Respecto de trabajadores que ya tenían una jornada inferior a 44 horas semanales, se indicó que la rebaja necesaria para llegar a 42 horas deberá aplicarse respetando como máximo una hora diaria en jornadas de cinco días o cincuenta minutos en jornadas de seis días, distribuyendo cualquier remanente en un día distinto, sin acumularlo. Esta regla se aplica sin importar si la jornada inferior proviene de un contrato o de acuerdos previos.
Asimismo, se precisó que los acuerdos alcanzados en etapas anteriores de reducción de jornada solo rigen para ese período específico y no se extienden automáticamente a las nuevas etapas. En ausencia de un nuevo acuerdo, el empleador deberá aplicar las reglas legales vigentes, sin poder modificar unilateralmente lo previamente pactado.
Con esta nueva interpretación, se busca dar mayor claridad y certeza en la aplicación de la reducción de jornada laboral, asegurando que su implementación se ajuste a lo dispuesto por la ley.
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