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Dictámenes

Negociación colectiva

Trabajador que cambia de sindicato sigue sujeto al contrato colectivo anterior

La Dirección del Trabajo reconsideró su doctrina y fijó que el trabajador que se desafilia de un sindicato permanece vinculado al instrumento colectivo vigente suscrito por esa organización, no participa en la negociación iniciada por su nuevo sindicato y debe seguir pagando la cuota mensual ordinaria al sindicato anterior mientras dure dicho instrumento.

Por Elke von Loebenstein·11 de julio de 2026
Trabajador que cambia de sindicato sigue sujeto al contrato colectivo anterior
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La Dirección del Trabajo reconsideró su doctrina anterior y estableció que el trabajador que se desafilia de un sindicato permanece vinculado al instrumento colectivo vigente y no participa en negociaciones iniciadas por su nuevo sindicato. De ese modo fijó el sentido y alcance del artículo 323, inciso 2° del Código del Trabajo, reconociendo íntegramente su anterior doctrina sobre cambios de afiliación sindical durante procesos de negociación colectiva.

La Dirección del Trabajo sostiene que «el trabajador que se desafilia del sindicato con el cual mantiene un instrumento colectivo vigente y se afilia a otra organización sindical, permanece sujeto al instrumento colectivo suscrito por la organización a la que pertenecía, no forma parte del proceso de negociación colectiva iniciado por el sindicato al que se afilió con posterioridad, y debe pagar el total de la cuota mensual ordinaria de su antiguo sindicato durante toda la vigencia de dicho instrumento colectivo».

Del modo indicado reconsideró íntegramente la doctrina que había establecido en el Dictamen N°838/28, publicado en junio de 2023.

El órgano de fiscalización laboral precisó que la lectura sistemática del Libro IV del Código del Trabajo fundamenta esta redefinición del alcance normativo sobre la materia.

El dictamen precisa que, al término de la vigencia del instrumento colectivo original, el trabajador pasará a estar afecto al instrumento colectivo del nuevo sindicato, en caso de existir éste, y tendrá su derecho a negociar colectivamente con esta última organización en la oportunidad que le corresponda conforme al artículo 333 del Código del Trabajo.

La resolución de la Dirección del Trabajo aclara, de este modo, la situación de trabajadores que deciden cambiar de afiliación sindical mientras existe un instrumento colectivo vigente suscrito por su sindicato anterior, un escenario que genera controversias recurrentes en la práctica de las relaciones laborales colectivas. La doctrina fijada determina que la continuidad del instrumento colectivo original prevalece sobre la participación en nuevas negociaciones iniciadas por la organización sindical a la cual el trabajador se afilia posteriormente.

Vea Dictamen Dirección del Trabajo ORD. N°308/29.