Dictámenes
Dirección del Trabajo
Ley N°21.645 de Teletrabajo no aplica a funcionarios de salud municipal en corporaciones privadas
El organismo precisó que el personal regido por la Ley N°19.378 no puede acogerse a la Ley N°21.645, aunque sí puede hacer uso del permiso especial para atender emergencias de menores con trastorno del espectro autista

La Dirección del Trabajo emitió un dictamen en el que aclaró que la normativa de la Ley N°21.645 no se aplica a los funcionarios de la salud municipal que trabajan en corporaciones de derecho privado y que se rigen por la Ley N°19.378.
El pronunciamiento se originó tras una consulta relacionada con una funcionaria de un CESFAM de la Corporación Municipal de San Bernardo, quien solicitó acogerse a los beneficios de dicha ley. La solicitud fue derivada desde la Contraloría a la Dirección del Trabajo, por ser el organismo competente en esta materia.
En su análisis, la autoridad laboral recordó que este tipo de trabajadores se rige por un estatuto especial —la Ley N°19.378— y no por otras normas generales, por lo que no corresponde aplicarles la Ley N°21.645, que regula materias como el teletrabajo y el trabajo a distancia.
Sin embargo, el dictamen precisa que sí resulta procedente aplicar el permiso establecido en el artículo 66 quinquies del Código del Trabajo, incorporado por la Ley N°21.545, que permite a padres, madres o tutores acudir a emergencias relacionadas con menores diagnosticados con trastorno del espectro autista. Este tiempo debe considerarse trabajado para todos los efectos legales y no puede ser sancionado por el empleador.
Asimismo, se indica que el trabajador deberá informar esta situación a la Inspección del Trabajo correspondiente.
Finalmente, la Dirección del Trabajo concluye que los funcionarios de salud municipal no pueden acogerse a la Ley N°21.645, pero sí pueden ejercer el permiso especial antes mencionado, siempre que cumplan los requisitos legales establecidos.
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