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Ley N° 19.496.

Automotora es condenada al pago de una multa por no informar que el vehículo vendido había sido chocado, declarado pérdida total y posteriormente reparado.

Dicha omisión configura una infracción al artículo 3° letra b) de la Ley del Consumidor, toda vez que incumplió su obligación de otorgar información veraz y oportuna al consumidor.

Por Miguel García Herrera·24 de octubre de 2022·1 min de lectura
Imagen: abcmoteur.fr
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Dicha omisión configura una infracción al artículo 3° letra b) de la Ley del Consumidor, toda vez que incumplió su obligación de otorgar información veraz y oportuna al consumidor . . .

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