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Contraloría General de la República

Imparcialidad y transparencia

Contraloría refuerza principio de prescindencia política en elecciones

Organismo emite instructivo detallado para funcionarios públicos de cara a comicios presidenciales y parlamentarios a efectuarse el día 16 de noviembre de 2025 y, eventualmente, la segunda votación contemplada para el 14 de diciembre de 2025. Está prohibido realizar actividades políticas durante la jornada laboral o usando recursos públicos. Hay restricciones para traslados y comisiones de servicio 30 días antes de las elecciones. Se regula el uso de bienes fiscales, vehículos y recursos financieros. Hay normas específicas para contrataciones, viáticos y horas extras.

Por Benjamín Ruz Ruz·12 de junio de 2025·10 min de lectura
Imagen: Contraloría
Imagen referencial

La Contraloría General de la República impartió instrucciones con motivo de las próximas elecciones presidenciales y parlamentarias.

El pronunciamiento reitera que todas las autoridades, funcionarios y funcionarias de la Administración del Estado y entidades fiscalizadas, tienen la obligación de respetar el principio de prescindencia política, resguardando así la imparcialidad, transparencia y legitimidad del actuar público.

El dictamen reafirma que en el desempeño de la función pública, los empleados estatales, cualquiera sea su jerarquía y el estatuto jurídico que los rija, están impedidos de realizar, en el ejercicio de sus cargos o funciones, durante la jornada de trabajo, dentro o fuera de las dependencias públicas o utilizando bienes o recursos públicos, actividades de carácter político y, en tal virtud, por ejemplo, no pueden hacer proselitismo o propaganda política, promover o intervenir en campañas o participar en reuniones o proclamaciones para tales fines, asociar la actividad del organismo respectivo con determinada candidatura, tendencia o partido político, ejercer coacción sobre los empleados u otras personas con el mismo objeto y, en general, valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar, por cualquier medio, candidaturas, tendencias o partidos políticos (aplica dictámenes N°s. 10.872, de 2009; 54.207, de 2011; y E203841, de 2022).

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