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Contraloría General de la República

Registro contable

Contraloría instruye a municipios sobre registro contable de vías públicas

Establece criterios para valorización y contabilización de bienes nacionales de uso público. Las vías públicas deben registrarse como activos municipales. Se detallan métodos de valorización inicial y posterior. Se distingue entre mantenciones menores y erogaciones capitalizables. Se fijan criterios para vías construidas en ejercicios anteriores.

Por Benjamín Ruz Ruz·18 de junio de 2025·4 min de lectura
Imagen: Contraloría
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La Contraloría General de la República emitió un dictamen a través del cual imparte instrucciones a las municipalidades sobre el registro contable de los bienes nacionales de uso público -vías- de acuerdo con la normativa contable del Sistema de Contabilidad General de la Nación.

Conforme lo dispuesto en la normativa vigente, el dictamen recuerda que las vías son bienes nacionales de uso público que forman parte de una infraestructura pública, que debe ser reconocida y valorizada por la municipalidad a cargo de su administración, como un activo, según la norma de Bienes de Uso contenida en la resolución N°3, de 2020.

El dictamen alude principalmente a la valorización de las vías públicas. Respecto a la valorización inicial, refiere que las vías se deben registrar con cargo a la cuenta 14303 Obras Viales, conforme al Plan de Cuentas para el Sector Municipal, contenido en el oficio CGR N° E11061, de 2020.

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