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Contraloría General de la República

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Contraloría aclara que prórroga de concesión de zona franca no requiere licitación pública

El organismo precisó que la extensión del contrato puede acordarse directamente entre las partes, manteniendo beneficios vigentes y ajustándose a las normas actuales.

Por pasantes.diario.constitucional@gmail.com·19 de abril de 2026·1 min de lectura
Imagen: diariofinanciero.cl
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La Contraloría General de la República aclaró que la eventual renovación o prórroga de la concesión para la administración de una zona franca no requiere necesariamente la realización de una licitación pública, ya que puede ser acordada directamente entre las partes que suscribieron el contrato original.

La consulta se centró en determinar si la extensión de este tipo de contratos debía someterse a un proceso licitatorio previo, así como en los efectos que tendría sobre los beneficios existentes y las condiciones que podrían modificarse en un nuevo período.

El análisis concluyó que la legislación vigente permite expresamente la renovación o prórroga de estos contratos, señalando que dichas extensiones deben celebrarse entre las mismas partes, lo que excluye la obligación de convocar a una licitación pública en ese escenario.

Asimismo, se indicó que los beneficios, franquicias y exenciones asociados al régimen de zona franca se mantienen vigentes durante el período de la concesión, por lo que pueden continuar aplicándose en caso de que se acuerde una extensión del contrato.

El pronunciamiento también señala que, en caso de renovación o prórroga, las partes pueden acordar modificaciones a las condiciones del contrato, siempre que se cumplan los procedimientos legales y controles vigentes al momento de adoptar dicha decisión.

Sin embargo, se precisó que no existe obligación de renovar la concesión, por lo que el Estado puede optar por no extender el contrato y, en su lugar, iniciar un nuevo proceso mediante licitación pública.

Finalmente, se estableció que cualquier acuerdo de renovación o prórroga deberá formalizarse mediante un acto administrativo sujeto a control legal, asegurando el cumplimiento de las normas aplicables.

Vea Dictamen D201N26 de CGR.

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