8°C · Nublado·Santiago·Sábado, 08 de agosto de 2026

Contraloría General de la República

Ley 19.880.

CGR dictamina que al haber transcurrido más de dos años desde notificación del acto que dispuso vacancia de su empleo, no procede ordenar un procedimiento de invalidación.

En atención al artículo 53, inciso 1º, de la Ley 19.880 y al transcurso de más de dos años desde la notificación del decreto alcaldicio que declaró vacante el cargo, no procede ordenar un procedimiento invalidatorio.

Por Catalina Sepúlveda·31 de julio de 2021·1 min de lectura
CGR dictamina que al haber transcurrido más de dos años desde notificación del acto que dispuso vacancia de su empleo, no procede ordenar un procedimiento de invalidación.
Imagen referencial

En atención al artículo 53, inciso 1º, de la Ley 19.880 y al transcurso de más de dos años desde la notificación del decreto alcaldicio que declaró vacante el cargo, no procede ordenar un procedimiento invalidatorio . . .

🔒 Contenido Premium

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.