
CPLT declaró inadmisible amparo de acceso a la información contra SBIF.
El CPLT concluye expresando que, no habiéndose ejercido el derecho de acceso a la información pública en los términos exigidos por la Ley de Transparencia, no puede hacer lugar una solicitud en que se le solicite el amparo de tal derecho.
29 de agosto de 2014





























