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Cartas al Director

Un tercero imparcial necesario

Es bastante llamativo por decirlo menos que, no se tomen en cuenta los consejos de organismos técnicos especializados en la materia como por ejemplo el COLMED y distintas instituciones públicas, privadas e internacionales, que son de público conocimiento.

Por Redacción·25 de abril de 2020·6 min de lectura
Imagen: edition.cnn.com
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Mucho se discute por la intervención de los tribunales en materias que son propias de un órgano administrativo, mencionando su incapacidad técnica desde una perspectiva económica, en cuanto a la toma de decisiones en un conflicto o pleito jurídico, señalando como argumento un principio fundamental del estado de derecho, que es la separación de poderes. Esto es lo que cualquier buen ciudadano de una democracia occidental aprende desde la escuela.

Dicha situación permite a tal ciudadano aceptar como legítimas las decisiones de los poderes del Estado y le hace pensar que su vida, libertad y bienes están más o menos resguardados, por otro lado, se tiene la idea de que no es necesaria la intervención del órgano jurisdiccional, cuando el ente público incurra en una falta por acción u omisión en un determinado asunto, pues la propia ley fundadora de dicho órgano establece las sanciones correspondientes y por tanto los tribunales en caso de un conflicto de un órgano estatal frente a un particular, estos solo deben atenerse y dirimir si la decisión administrativa se ajustó o no a derecho basado en una legalidad estricta de la prueba.

Sin embargo, puede ser que una decisión pueda ser ajustada a la ley pero quizás no tan razonable de acuerdo a las circunstancias del caso, por lo tanto entonces, ¿es lógico que alguien se pueda defender de una decisión de un órgano estatal argumentando que no fue razonable? ¿No será necesario entonces, que en la decisión del tribunal en un determinado conflicto existan otros criterios de justicia que se adecuen al contexto, sin perjuicio, de tener en claro que la ley es y será muy importante ya que da certeza y seguridad jurídica? Jaime Arancibia en su libro, en relación a lo señalado, menciona: “esta posición asimila erróneamente lo justo de con lo legal, porque la justicia del acto administrativo depende no solo de su adecuación a la norma sino también de su legitimidad vis a vis otros criterios de justicia, que pueden o no estar recogidos en fuentes potestativas.

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