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Cartas al Director

Reglamento de la ley sobre libertad condicional

A los condenados por hechos punibles cometidos con anterioridad debe serles aplicada la normativa que estaba vigente al momento de la realización de tales hechos.

Por Redacción·31 de mayo de 2019·3 min de lectura
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A continuación expondremos algunas consideraciones en relación con el reglamento que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deberá dictar en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley número 21.124 modificatoria del Decreto Ley Nº 321 de 1925 que establece la libertad condicional para los penados, publicada en el Diario Oficial el 18 de enero de 2019; especialmente en lo que dice relación con la aplicación de la nueva normativa.

El Excmo. Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en las causas Roles 5677-18 y 5678-18 acumulados, de fecha 2 de enero de 2019 —sobre los requerimientos de inconstitucionalidad presentados por un grupo de senadores y de diputados respecto a determinados artículos del proyecto de ley que sustituye el decreto ley N° 321, de 1925, que establece la libertad condicional para los penados, correspondiente al boletín N° 10.696-07—, no se pronunció respecto a la retroactividad de las modificaciones introducidas por el proyecto de ley que modifica al D.L. 321 de 1925 sobre libertad condicional, porque “el examen de la retroactividad de la ley penal es una cuestión de legalidad”.

En su sentencia, dicho Alto Tribunal señala que la determinación de si la modificación de una ley penal “es o no desfavorable, no es algo que pueda resolver de manera abstracta este Tribunal. Corresponderá al juez de fondo, más allá de la redacción dispuesta por el legislador, realizar dicha determinación, comparando las normas derogadas con las nuevas introducidas, pudiendo presentarse —como resultado de esa comparación— distintas posibilidades; entre ellas: la posible despenalización de conductas antes ilícitas; la aplicación más favorable al acusado de las normas contenidas en la nueva ley por observancia de la lex mitior; la aplicación del indubio pro reo; la aplicación de la ley más favorable, o la aplicación preteractiva de las normas derogadas; aspectos todos que solo pueden ser determinados mediante la interpretación que realice el juez ordinario llamado naturalmente a aplicarlas”.

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