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Cartas al Director

Recurso de protección rechazado

Cabría comentar que la ley 21.124 del 18 de enero de 2019 —que aumentó desde la mitad hasta dos tercios de la condena el tiempo mínimo que debe transcurrir respecto de ciertos delitos para poder solicitar el beneficio de la libertad condicional— no debe ser aplicada con efecto retroactivo.

Por Redacción·22 de mayo de 2023·1 min de lectura
Imagen: etycia.cl
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Resulta inaudita la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol 142.786-2022 del 12 de mayo de 2023) que rechazó un recurso de protección interpuesto por un prisionero del penal de Punta Peuco por habérsele negado la libertad condicional debido a que no había cumplido dos tercios de la pena y porque la irretroactividad de la ley penal no procede para los beneficios intrapenitenciarios; porque “la naturaleza jurídica de la normativa contenida en el D.L. N° 321 no es de aquellas que puedan ser calificadas como modificatorias de penas para permitir la retroactividad o irretroactividad de la misma”.

Es evidente que la naturaleza jurídica del D.L. 321 de 1925 es penal —no tributaria, laboral, ambiental, comercial o de familia— y que debe regirse por las normas aplicables a tal tipo de leyes; independientemente de si una ley posterior establece nuevas penas, si las modifica o si establece nuevos requisitos o formas de cumplimiento.

Al respecto, cabría comentar que la ley 21.124 del 18 de enero de 2019 —que aumentó desde la mitad hasta dos tercios de la condena el tiempo mínimo que debe transcurrir respecto de ciertos delitos para poder solicitar el beneficio de la libertad condicional— no debe ser aplicada con efecto retroactivo porque, jurídicamente, de acuerdo con los principios de irretroactividad de la ley penal más gravosa, pro homine, indubio pro reo, lex mitior, de favorabilidad y de ultraactividad de la ley penal más benigna (aplicación preteractiva de normas derogadas), las modificaciones introducidas por la nueva ley deben serle aplicadas solo a los condenados por delitos cuyo principio de ejecución haya tenido lugar con posterioridad a la fecha de su entrada en vigor. A los condenados por hechos punibles cometidos con anterioridad debe serles aplicada la normativa que estaba vigente al momento de la realización de tales hechos.

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