Cartas al Director
Paralelismo Jurídico: “Las cosas se deshacen de la misma forma como se hacen”
Si quienes asumen, ciertos, cargos públicos, lo hacen por votación popular, es decir, porque existió una mayoría de ciudadanos que lo eligieron, pareciera sensato, que dicha ciudadanía también pudiera ser titular de requerir su cesación en el cargo o la aplicación de alguna otra sanción, ya por notable abandono de deberes, ya por faltas graves a la probidad; no solo un ciudadano, pero sí, por ejemplo, que el requerimiento lo presenten, al menos, el mismo número de votantes que lo o la eligieron o algún porcentaje del respectivo padrón electoral.

El 29 de marzo pasado, una vecina de la comuna de La Florida, solicitó al 2º Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, el cese en sus funciones del alcalde de dicha comuna, por lo que ella, consideraba, notable abandono de deberes.
El 4 de abril, el tribunal declaró inadmisible el requerimiento, puesto que como ciudadana no está autorizada para realizar esa solicitud, desde que ello, es competencia exclusiva de los concejales de la comuna. Y es que, efectivamente, la ley municipal, respecto al alcalde, deja dicha atribución a, al menos, 1/3 de los concejales en ejercicio, y en el caso de estos últimos, al alcalde o cualquiera de los otros concejales. En el caso de los gobernadores, también, la ley, faculta para requerir el cese de funciones a 1/3 de los consejeros, y respecto de ellos, a cualquier otro consejero.
Hago presente que, respecto a los consejeros regionales que, participen en la discusión o votación de asuntos en que tenga interés él o determinados parientes, la denuncia, para la aplicación de una multa, puede ser realizada por cualquier persona.
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