Cartas al Director
El Derecho frente a la tentación de lo ilimitado: el fenómeno therian y los límites del Derecho como sistema de garantías
La aparición de nuevas subjetividades en el espacio público no debe ser la coartada para que sectores reaccionarios ridiculicen los derechos conquistados. Entre la libertad de expresión y la necesidad de sostener un orden jurídico coherente, este análisis propone defender el Código Civil como un sistema de justicia social, separando la vivencia introspectiva de las categorías que amparan la dignidad humana.

El Derecho argentino no nació para reflejar cualquier hecho social, sino para organizar la convivencia bajo un sistema de garantías. Esa diferencia – entre describir y normar – es la que hoy se pone a prueba frente a la tentación de lo ilimitado. En su encarnación constitucional y civil, el Derecho se propuso nombrar, con eficacia normativa, la dignidad humana que nuestras tradiciones republicanas reclamaban. La reforma del Código Civil y Comercial de la Nación respondió a esa aspiración: desprenderlo de categorías rígidas que reducían a las personas a variables biológicas, para colocar la subjetividad, la autonomía y la libertad en el centro de la escena jurídica. Fue, en cierto sentido, una revolución del “yo soy” frente al Estado y frente a quienes históricamente buscaron negar esa afirmación. Pero una cosa es dignificar jurídicamente a una persona humana, y otra, muy distinta, es diluir aquello de lo que dependen las obligaciones, las responsabilidades y las garantías que el propio Derecho promete.
En este contexto emerge, ya no como una hipótesis académica sino como un hecho social visible, el denominado fenómeno therian: personas que, en espacios públicos urbanos, se autoperciben como animales no humanos, adoptan conductas instintivas o utilizan máscaras como parte de su identidad. Más allá de la heterogeneidad de prácticas y discursos que se agrupan bajo esa denominación, el fenómeno ha ingresado al debate público argentino, circula en los medios y se vuelve objeto de discusión en plazas y redes sociales. El Derecho, como tantas veces, llega después; pero no puede darse el lujo de llegar sin pensar.
Es necesario ser claros y políticamente responsables. La identidad de género en nuestro plexo normativo no es una simple preferencia individual, sino una categoría de derechos humanos construida sobre luchas históricas y reconocida por el Estado como dimensión constitutiva de la dignidad humana. El riesgo aquí no radica en la existencia de estas subjetividades, sino en su instrumentalización discursiva: pretender que la vivencia therian – una experiencia introspectiva, simbólica y, si se quiere, poética – exija el mismo estatuto jurídico implica una banalización peligrosa. El Derecho no es un espejo destinado a reflejar metáforas individuales; es una herramienta de justicia social. Confundir la lógica de la reparación con la percepción de especie no es solo un error técnico: es una falta de respeto a las luchas colectivas que dotaron de sentido al nuevo Código.
El concepto jurídico de persona humana no es una categoría identitaria disponible ni una autoatribución simbólica abierta a redefiniciones ilimitadas. No es una metáfora cultural, sino el punto de imputación normativa que permite que el Derecho funcione. Es el presupuesto básico sobre el cual se estructura todo el sistema de derechos y deberes: imputación, responsabilidad, reciprocidad normativa y exigibilidad jurídica. Desde esa noción el Derecho reconoce autonomía, protege la dignidad y establece límites. Desanclar la categoría de persona humana de ese entramado no amplía libertades, sino que compromete la coherencia del sistema, que deja de saber a quién protege, a quién obliga y bajo qué condiciones. La pregunta relevante, entonces, no es qué vivencias pueden ser nombradas por el Derecho, sino qué categorías permiten sostener un orden de garantías sin vaciarlo de sentido.
Que una experiencia interior exista, que sea sincera y significativa para quien la vive, no la convierte por sí sola en material normativo. El Derecho argentino ha incorporado la subjetividad como dimensión relevante, pero lo ha hecho con un propósito preciso: proteger a la persona humana frente a la exclusión, la violencia y la desigualdad estructural. No para transformar el ordenamiento jurídico en una superficie ilimitada donde toda vivencia introspectiva reclame traducción legal inmediata.
En muchos casos – según señalan especialistas – estas búsquedas pueden vincularse a experiencias de exclusión, acoso o profundas necesidades de pertenencia en la era de la fragmentación digital. Sin embargo, la respuesta a esas situaciones pertenece al campo de la asistencia, la pedagogía y el acompañamiento en salud mental, no a la reforma del estatuto civil. Confundir la contención de un sujeto vulnerable con la creación de una nueva categoría de derecho es un error de diagnóstico que, lejos de sanar, termina por desdibujar la estructura que sostiene las garantías de todos.
En un contexto de avance de discursos reaccionarios que buscan desmantelar los logros del constitucionalismo social, la precisión terminológica se vuelve una forma de defensa democrática. Quienes buscan deslegitimar derechos fundamentales suelen utilizar estos fenómenos para construir caricaturas del Derecho, intentando instalar la idea de que “todo es lo mismo” y que, por ende, ninguna identidad merece protección especial. Si el Derecho abdica de su capacidad de nombrar lo humano bajo estándares de racionalidad y convivencia, entrega en bandeja el argumento a quienes sostienen esa falacia. El fenómeno therian puede y debe habitar el ecosistema de la libertad de expresión y del desarrollo de la personalidad – garantías constitucionales irrenunciables -, pero pretender su traducción normativa abre una grieta por la que se filtra la deslegitimación de derechos que sí son vitales. Defender el Código hoy es, también, saber decir qué no es el Código.
Y ese es el riesgo de confundir ampliación de derechos con dilución del Derecho como sistema de garantías. Porque los derechos no existen en el vacío ni se sostienen únicamente en la buena intención de reconocer subjetividades; se vuelven efectivos cuando están insertos en una arquitectura normativa capaz de ordenarlos, hacerlos exigibles y, sobre todo, protegerlos. La ampliación de derechos exige precisión, responsabilidad y límites claros, no para cerrar puertas, sino para evitar que el propio sistema se fracture y termine perjudicando a quienes más necesitan de su tutela.
Defender el Código es sostener que el Derecho no existe para negar la diversidad humana, sino para organizarla bajo categorías que hagan posible la justicia. Es reafirmar una pedagogía democrática que reconoce subjetividades, amplía libertades y, al mismo tiempo, mantiene categorías jurídicas que hagan posible la convivencia, la responsabilidad y la tutela efectiva de la dignidad humana. Porque haber puesto a la persona humana en el centro del Derecho fue una decisión colectiva: no para disolverla en un mar de indefiniciones, sino para asegurar que identidad, autonomía y dignidad sigan siendo garantías reales dentro de un sistema jurídico capaz de protegerlas.
Matías Leandro Rodríguez
Abogado, Comunicador
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