Cartas al Director
Cuando el orden depende de normas, no de improvisaciones: uso de la fuerza, proporcionalidad y legitimidad institucional
El autor examina críticamente el uso de la fuerza desde la perspectiva del Estado de Derecho, poniendo el acento en la necesidad de normas claras y verificables que distribuyan responsabilidades y otorguen legitimidad institucional a la actuación policial.

En una tarde de alta tensión en el espacio público, un funcionario policial debe decidir en segundos. Utiliza un arma o un dispositivo autorizado, en un contexto confuso, bajo órdenes generales y normas imprecisas. El resultado es grave: personas lesionadas, un proceso penal abierto y, años después, una condena individual. El escrutinio judicial se concentra en quien ejecutó la acción. Mucho menos atención recibe las decisiones previas: quién autorizó ese medio, con qué criterios, bajo qué normas y con qué mecanismos de supervisión.
Este patrón, observable en diversas causas asociadas al uso de la fuerza, revela un problema que excede un caso particular. Cuando las normas que estructuran el mantenimiento del orden público carecen de claridad suficiente, la responsabilidad institucional se diluye y termina desplazándose casi por completo hacia el nivel operativo. No se trata solo de eventuales afectaciones de derechos, sino de un déficit de diseño institucional que impacta directamente en la calidad de la seguridad pública.
El debate nacional sobre el uso de la fuerza suele oscilar entre dos enfoques igualmente insatisfactorios: la defensa cerrada de la actuación policial o la crítica retrospectiva centrada en sanciones individuales. En ambos casos, queda fuera del análisis el elemento decisivo desde la perspectiva del Estado de Derecho: la calidad de las normas que ordenan la actuación estatal antes de que los hechos ocurran. Sin normas claras, secuenciales y trazables, ni los funcionarios ni la ciudadanía cuentan con un marco adecuado de protección.
Conviene despejar un equívoco persistente. Los estándares internacionales sobre el uso de la fuerza no operan como restricciones externas destinadas a debilitar la función policial ni como sustitutos de la decisión operativa. Su función es precisamente la contraria, otorgar legitimidad a la intervención policial, al establecer criterios previos, públicos y verificables que permiten distinguir el uso legítimo de la fuerza de su abuso. Cuando estos estándares se integran adecuadamente al diseño normativo interno, la autoridad se ejerce con mayor respaldo jurídico y previsibilidad institucional.
La ausencia de normas bien estructuradas genera efectos conocidos. Por una parte, los funcionarios quedan expuestos a una validación ex post facto de su conducta por parte de los tribunales, que deben reconstruir decisiones adoptadas bajo presión y con información incompleta. Por otra, los niveles superiores de mando, responsables de definir criterios, disponer medios y diseñar normas, permanecen en una zona de menor escrutinio jurídico. La responsabilidad se individualiza, el diseño institucional queda fuera de cuestión.
Desde la perspectiva del Estado de Derecho, esta lógica resulta disfuncional. Las democracias constitucionales no descansan en la improvisación ni en la excepcionalidad permanente, sino en normas que estructuran la autoridad, distribuyen responsabilidades y acotan márgenes de discrecionalidad no previstos. Las normas previas no debilitan la función policial, la fortalecen, al hacerla previsible, controlable y jurídicamente defendible.
Ahora bien, no basta con la mera enunciación de principios. Conceptos como necesidad o proporcionalidad no pueden permanecer en formulaciones declarativas. Si la proporcionalidad no es susceptible de medición, se transforma en una noción vacía, evaluada exclusivamente a posteriori en sede judicial. En cambio, cuando las normas obligan a explicitar cómo se ponderan los riesgos, qué daños se busca evitar, qué medios alternativos se descartaron y qué información se tuvo a la vista, la proporcionalidad pasa a operar como un criterio de desempeño institucional.
Medir la proporcionalidad no implica matematizar la decisión policial ni paralizar la acción en contextos complejos. Supone establecer parámetros verificables que permitan evaluar si la intervención se ajustó a los objetivos perseguidos, si los medios empleados fueron consistentes con el nivel de amenaza y si existieron mecanismos efectivos de supervisión y registro. En términos prácticos, supone transformar un principio jurídico en una herramienta de gestión pública.
En este marco, resulta indispensable mantener y profundizar los espacios de trabajo interinstitucional orientados a la revisión de las normas de mantenimiento del orden público. Su finalidad no es revisar actuaciones pasadas ni anticipar responsabilidades, sino mejorar el diseño normativo que estructura decisiones futuras, quién decide, con qué información, bajo qué umbrales y con qué mecanismos de registro, supervisión y rendición de cuentas, conforme al marco jurídico vigente.
Cuando las normas no exigen justificar y registrar de qué modo se aplica la proporcionalidad, el sistema se vuelve reactivo. Los tribunales terminan ocupando un espacio que debería corresponder al diseño de la política pública. La justicia penal, así, pasa a corregir ex post falencias normativas que debieron abordarse ex ante.
Fortalecer estas normas no significa restar capacidad operativa a la policía ni erosionar su autoridad. Significa dotarla de mejores herramientas, proteger adecuadamente a sus funcionarios y reforzar la legitimidad del uso de la fuerza cuando este resulta estrictamente necesario. En materia de orden público, la prevención no es una opción retórica, sino una exigencia básica de buen gobierno conforme al Estado de Derecho.
Daniel Soto Muñoz, Comisionado Comité para la Prevención de la Tortura.
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