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Asuntos de Interés Público

Nulidad de oficio.

Tribunal no puede desestimar una demanda argumentando falta de pruebas si éstas ya habían sido incorporadas al juicio para fallar un incidente.

Se configura así el vicio de casación formal del artículo 768 N°5 en relación al numeral 4° del artículo 170, ambos del Código de Procedimiento Civil.

Por Constanza Sepúlveda Riquelme·02 de julio de 2022·1 min de lectura
Imagen: aldiaargentina.microjuris.com
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Se configura así el vicio de casación formal del artículo 768 N°5 en relación al numeral 4° del artículo 170, ambos del Código de Procedimiento Civil . . .

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