Asuntos de Interés Público
Recurso de amparo acogido en fallo dividido.
Servicio Nacional de Migraciones debe pronunciarse sobre solicitud de residencia en un plazo de 30 días.
Retardo en la administración de más de un año en tal trámite infringe el artículo 27 de la Ley N°19.880 y vulnera la seguridad individual del amparado.

Retardo en la administración de más de un año en tal trámite infringe el artículo 27 de la Ley N°19.880 y vulnera la seguridad individual del amparado . . .
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