Asuntos de Interés Público
Recurso de protección acogido por la Corte Suprema.
Servicio Nacional de Migraciones debe pronunciarse en el plazo de 60 días respecto de una solicitud de nacionalidad ingresada en el año 2020.
El actor ingresó la solicitud de nacionalidad en junio de 2020, y a la fecha, el recurrido no ha resuelto el trámite, vulnerando la igualdad ante la ley, así como el principio de celeridad de la administración consagrado en el artículo 7 de la Ley Nº19.980.

El actor ingresó la solicitud de nacionalidad en junio de 2020, y a la fecha, el recurrido no ha resuelto el trámite, vulnerando la igualdad ante la ley, así como el principio de celeridad de la administración consagrado en el artículo 7 de la Ley Nº19.980 . . .
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