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Asuntos de Interés Público

Requerimiento de inaplicabilidad

Se impugna norma que permite poner término al uso y goce gratuito de la cosa común por parte de uno de los comuneros

El requirente cuestiona el artículo 655 del Código de Procedimiento Civil, que autoriza poner fin al goce gratuito de un comunero por la sola reclamación de otro interesado. Alega que su aplicación vulnera el derecho de propiedad y el debido proceso, al permitir su desalojo de un inmueble heredado sin haberse realizado previamente la partición de la comunidad hereditaria.

Por Francisca Atenas·24 de octubre de 2025·2 min de lectura
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Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 655 del Código de Procedimiento Civil.

La precitada disposición legal establece lo siguiente:

“Artículo 655.- Para poner término al goce gratuito de alguno o algunos de los comuneros sobre la cosa común, bastará la reclamación de cualquiera de los interesados; salvo que este goce se funde en algún título especial”. (Art. 655, Código de Procedimiento Civil).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento corresponde a una demanda sobre cese de goce gratuito, seguida ante el 22° Juzgado Civil de Santiago. En dicho procedimiento, se ha solicitado el lanzamiento del requirente desde un inmueble del cual es copropietario junto a otros coherederos. El inmueble forma parte de una sucesión hereditaria y se encuentra inscrito a nombre de los herederos en comunidad. El requirente sostiene que habita dicho bien desde hace más de veinte años junto a su familia, primero en compañía de su causante y luego como comunero heredero.

Alega que, al no haberse promovido un juicio de partición que determine las cuotas de cada heredero, no procede decretar su lanzamiento, pues ningún comunero puede ser privado de la tenencia de la cosa común mientras no se efectúe la división respectiva.

El requirente cuestiona la constitucionalidad de la norma impugnada, alegando que vulnera el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución, así como el principio non bis in ídem, la libertad de trabajo y el derecho a un debido proceso.

Argumenta que la aplicación del precepto impugnado en este caso desconoce su calidad de copropietario y permite su lanzamiento sin que exista un juicio de partición previo.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Vea requerimiento y expediente Rol N° 17036-25-INA.

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