Asuntos de Interés Público
Corte Suprema.
Recursos de queja deducidos en contra de jueces árbitros se conocen en única instancia.
Las resoluciones que dicten las Cortes de Apelaciones al respecto no son susceptibles de revisión.

Las resoluciones que dicten las Cortes de Apelaciones al respecto no son susceptibles de revisión . . .
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