Asuntos de Interés Público
Con prevención.
Recurso de queja procede sólo contra sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución.
Además, no deben ser susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario.

Además, no deben ser susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario . . .
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