Asuntos de Interés Público
Dictamen
Pago de propinas: Dirección del Trabajo se refiere a reglas sobre distribución y obligaciones de empleadores
El pronunciamiento aclaró que los empleados con derecho a propinas pueden decidir repartirlas entre otros trabajadores, mientras que los empleadores no pueden disponer, descontar ni distribuir esos montos. Además, se establecen plazos y la obligación de entregar comprobantes de pago según lo previsto en el artículo 64 del Código del Trabajo.

La Dirección del Trabajo, en cumplimiento de su misión institucional de velar por el cumplimiento de la legislación laboral, estimó necesario emitir un pronunciamiento jurídico sobre la aplicación del artículo 64 del Código del Trabajo, relativo al pago de propinas.
De esta forma, en el marco de sus atribuciones, se abordaron las siguientes materias:
Validez de acuerdos entre trabajadores para distribuir propinas
Se consultó sobre la validez de acuerdos entre trabajadores para distribuir las propinas, incluyendo al personal que normalmente no las recibe de forma directa. La autoridad indica que, según el Ordinario N°4922 de 03.10.2016, los trabajadores que tienen derecho a percibir propinas pueden acordar extender su pago y distribución a otros tipos de trabajadores. Este acuerdo obedece a la autonomía de la voluntad de los dependientes, por lo que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse al respecto, tratándose de un pacto civil entre trabajadores que escapa de la relación laboral entre empleador y trabajador.
Límites del empleador en materia de propinas
Asimismo, se consultó sobre los límites de actuación del empleador respecto a las propinas. La autoridad, citando el Dictamen N°4247/0073 de 12.08.2016, concluye que el empleador está impedido de:
-
Disponer de los montos percibidos por concepto de propinas.
Efectuar descuentos de cualquier naturaleza.
Distribuir los montos que los clientes han pagado en carácter de propina.
Obligaciones formales del empleador
Si bien no se planteó una consulta específica, se aclara que el artículo 64 del Código del Trabajo establece obligaciones para el empleador en cuanto a plazos de pago y entrega de comprobantes. Así, cuando las propinas se pagan con tarjetas de crédito, débito, cheques u otros títulos de crédito, el empleador deberá liquidarlas y entregarlas en un plazo no mayor a siete días hábiles desde su recepción, entregando copia del comprobante al trabajador. Este plazo podrá extenderse excepcionalmente en casos de aislamiento geográfico o cuando el pago se efectúe posteriormente a eventos especiales, de acuerdo con la factura correspondiente.
En virtud de lo anterior, la Dirección del Trabajo concluye que:
-
Los trabajadores pueden acordar distribuir las propinas entre ellos, incluyendo a personal que normalmente no las recibe directamente.
-
El empleador tiene prohibido disponer, descontar o distribuir las propinas recibidas de los clientes.
-
Existen obligaciones legales para el empleador en cuanto a plazos y comprobantes de pago de propinas, que deben cumplirse de manera estricta.
Te puede interesar

Asuntos de Interés Público
Caso Sartor: De la sanción administrativa a la investigación penal y sus efectos sobre el club de fútbol Universidad de Chile, por David Alejandro Leal Alarcón

Asuntos de Interés Público
Sitiales: cómo elegir el asiento perfecto para tu living

Asuntos de Interés Público
La contradicción de la justicia quijotesca
Newsletter
Lo esencial del derecho, cada mañana
Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.