Asuntos de Interés Público
Opinión
Nuevo proyecto de Ley busca dar protección a derechos de personas mayores y con discapacidad y NNA y ampliar acceso a Mediación Familiar, por Isabel González Ramírez y Karen Quintanilla Ponce
El Colegio de Mediadores de Chile AG impulsa un importante proyecto de ley que busca proteger los derechos de personas mayores y con discapacidad, promoviendo el acceso a la justicia y la resolución no adversarial de conflictos familiares mediante mediación, fortaleciendo su bienestar, autonomía y vínculos familiares.

El Colegio de Mediadores de Chile AG ha participado en la elaboración del proyecto de ley del Boletín 17639-35 de la Cámara de Diputados, en respuesta a necesidades urgentes detectadas por mediadores familiares en su labor frente a conflictos que involucran derechos de personas mayores, con discapacidad, que actualmente no cuentan con protección idónea para su eficaz ejercicio, ni suficiente garantía de acceso a la justicia. Esta propuesta busca resguardar el derecho a que las personas mayores y con discapacidad, más allá de la supervivencia, accedan a un «bienestar digno”, que les permita vivir con salud, autonomía, seguridad, respeto y participación familiar y social.
Así, se agrega al Art. 19 de la Ley 19.968 un nuevo inciso final que establece que en los casos del Art. 331 del Código Civil, si el alimentario es persona mayor no valente o persona con discapacidad, el cuidador en cuyo hogar viva, por el solo ministerio de la ley, se entenderá legitimado para demandar, cobrar y percibir alimentos de quien corresponda, en interés del alimentario. Sin perjuicio del derecho del alimentario para actuar personalmente, en cualquier momento.
Lo anterior como forma de dar solución la situación urgente de desprotección de las personas mayores o con discapacidad que no puedan ejercer personalmente su derecho ni cuenten con representación legal, pues hoy no existe acción judicial que permita, en forma rápida y eficaz, solucionar el problema. Se ha debido recurrir en la práctica a una acción innominada que tribunales muchas veces rechaza o recurrir a denuncias de violencia intrafamiliar. Tampoco existe, en este caso, posibilidad de acordar la materia. Así, urge crear una fórmula eficaz que, aunque posible de revisar y modificar, permita proteger los derechos de estas personas, evitando la acción de interdicción, que según la Convención Interamericana de Protección de DDHH de personas mayores, es vulneratoria.
Además, se propone agregar en el artículo 105 el principio de información y protección especial a personas mayores, con discapacidad y a niños, niñas y adolescentes en el proceso de mediación familiar. Se plantea que el mediador deberá velar por la protección de sus derechos e intereses, procurando resguardar su participación en el proceso y que sus decisiones sean informadas, autónomas y libres de influencias indebidas, lo que puede considerarse principio de autonomía asistida. Esto debido al contexto de especial vulnerabilidad de estas personas exige adaptación del principio de imparcialidad y neutralidad del mediador, debiendo éste asumir un rol más proactivo y protector, que además resguarde la participación de estas personas. Participación que de los NNA exige la ley Sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia.
El proyecto contempla además posibilidad de regulación de cuidados a personas mayores y con discapacidad y así permite aplicación efectiva de la obligación que el Art. 223 del CC impone a hijos y otros ascendientes de proporcionar auxilio y socorro a sus padres y otros ascendientes que lo necesiten por ancianidad, demencia u otras circunstancias de la vida, dejando así de ser la «letra muerta» que es hoy.
Así, esta iniciativa favorece el acceso a mediación para la resolución de los conflictos de familiares. En efecto, se propone modificar el inciso 1° del Art. 106, ampliando los sujetos y materias sobre las que se puede solicitar la mediación familiar, como el derecho de los niños, niñas y adolescentes a mantener una relación directa y regular con sus abuelos, los conflictos de alimentos, cuidados y relación vincular de las personas mayores y con discapacidad con sus familiares, la solicitud de cuidado personal de los abuelos en favor de los nietos y el cuidado personal compartido de los padres, todo lo que deberá someterse a mediación previo a la interposición de la demanda, pudiendo también pedir mediación los cuidadores de personas mayores y con discapacidad.
Se agrega un nuevo Art. 229 bis, que establece el derecho a regular régimen vincular, comunicacional de las personas mayores y personas con discapacidad con sus familiares, mediante un sistema de contacto periódico y estable, posible de acordarse por mediación o conciliación y, subsidiariamente, mediante procedimiento judicial. Por otra parte, el proyecto además contempla otros dos aspectos relevantes. Propone por una parte que los mediadores registrados puedan ejercer su labor en todo el territorio nacional, favoreciendo el acceso a la justicia a los usuarios y la libertas para designar el mediador, debido a que existe actualmente la posibilidad de mediación en modalidad remota
Además, propone modificar el Art. 225 del CC para que expresamente contemple como formas de regulación del cuidado personal, además de actas ante Notario y en Registro Civil, las soluciones autocompositivas como mediación, transacción, avenimiento, etc. Esto debido a que parte de la jurisprudencia se opone a permitir regulación del cuidado personal compartido en mediación, interpretación opuesta a la historia fidedigna de la ley y a la adecuada protección del principio de interés superior del NNA (al que está llamado a proteger el mediador), ya que impide el ejercicio del derecho del NNA a ser oído, participar y ser informado e imposibilita abordar de manera más apropiada e integral el asunto (ya que puede ser necesario regular conjuntamente otras materias).
Instamos a apoyar este proyecto, que permite ejercicio efectivo de derechos a personas mayores y con discapacidad, tanto en aspectos patrimoniales como respecto a sus cuidados y a la preservación de vínculos familiares, mediante acceso a soluciones no adversariales. Amplía el alcance de la mediación familiar, tanto en cuanto a materias posibles de regular como de los sujetos intervinientes (ejemplo, los cuidadores). Aumenta el catálogo de materias necesarias de mediar antes de interponer demanda, permitiendo así acceso a obtención de servicio gratuito. Además, permite la válida actuación del mediador familiar registrado en todo el país, lo que facilitará a los usuarios el acceso a este método pacífico de solución de conflictos y permitirá a los partícipes la libre elección del mediador. Finalmente, porque especialmente favorece la resolución autocompositiva y colaborativa de los conflictos familiares, vía más adecuada, cuidadosa y respetuosa de los complejos y esenciales vínculos familiares.
Isabel González Ramírez, es académica de la Universidad Central y directora Colegio de Mediadores de Chile AG y Karen Quintanilla Poncees Directora Colegio de Mediadores de Chile AG.
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