Asuntos de Interés Público
Recurso de casación en el fondo rechazado.
No se puede alegar ocupación meramente tolerada si el inmueble se habita por la demandada y las hijas que tiene en común con el actor.
El consentimiento del demandado a que sus hijas menores de edad ocuparan el predio bajo cuidado personal de la demandada, es un vínculo jurídico que nace de las relaciones de familia entre las partes, y que habilita la ocupación.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que desestimó una demanda de precario.
Se accionó en contra de la ocupante de un inmueble ubicado en la comuna de La Florida. El demandante indicó ser dueño de la propiedad desde el año 2000, fecha en que la demandada habita el sitio por mera tolerancia de su parte, sin pagar ningún tipo de renta, por lo que solicitó la restitución del bien raíz, para poder usarlo como vivienda.
En su defensa, la demandada sostuvo que en 1999 inició una relación de pareja con el actor de la cual nacieron tres hijas que actualmente viven con ella en el domicilio en litigio, por ende, no es efectiva la mera tolerancia o ignorancia de la ocupación, debido a la existencia de un antecedente jurídico habilitante, y el hecho de que el actor permitió que ella y sus hijas habitaran el bien familiar al conciliar previamente por una causa de alimentos vista ante el tribunal de familia, en la que el aquél celebró un comodato precario con la demandada.
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