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Asuntos de Interés Público

Ley 21.308.

No puede exigir a los postulantes a un concurso interno requisitos adicionales a los previstos en llamado que inició el proceso, dictamina la Dirección del Trabajo.

Las exigencias deben transparentarse de forma oportuna en la etapa del proceso concursal que corresponda, lo que en el concurso reprochado no sucedió. Respecto a la renuncia anticipada solicitada por la Corporación de Desarrollo Social de Til Til, la Dirección señala que dicha entidad no se encuentra facultada para exigirla.

Por Mauricio Mejías Hermosilla·11 de marzo de 2023·1 min de lectura
No puede exigir a los postulantes a un concurso interno requisitos adicionales a los previstos en llamado que inició el proceso, dictamina la Dirección del Trabajo.
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Las exigencias deben transparentarse de forma oportuna en la etapa del proceso concursal que corresponda, lo que en el concurso reprochado no sucedió. Respecto a la renuncia anticipada solicitada por la Corporación de Desarrollo Social de Til Til, la Dirección señala que dicha entidad no se encuentra facultada para exigirla . . .

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