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#LEY-21308

No puede exigir a los postulantes a un concurso interno requisitos adicionales a los previstos en llamado que inició el proceso, dictamina la Dirección del Trabajo.
Asuntos de Interés Público

Ley 21.308.

No puede exigir a los postulantes a un concurso interno requisitos adicionales a los previstos en llamado que inició el proceso, dictamina la Dirección del Trabajo.

Las exigencias deben transparentarse de forma oportuna en la etapa del proceso concursal que corresponda, lo que en el concurso reprochado no sucedió. Respecto a la renuncia anticipada solicitada por la Corporación de Desarrollo Social de Til Til, la Dirección señala que dicha entidad no se encuentra facultada para exigirla.

11 de marzo de 2023

Imagen: Red Panguipulli
Dirección del Trabajo

Decreto N°1889 del MINSAL y Ley 21.308.

Funcionarios de atención primaria de salud con contratos a plazo que ganen concurso especial para obtener el carácter de indefinidos regulado por la Ley 21.308, deben ser incorporados al nivel que corresponda a su puntaje de capacitación, dictamina la Dirección del Trabajo.

Al tratarse de funcionarios que deben tener a lo menos 3 años de antigüedad en el servicio, estos se encuentran encasillados de acuerdo al artículo 49 del Decreto N°1889 del MINSAL previo cálculo de su capacitación, el cual se hizo sin el límite del artículo 54 de aquel reglamento. No obstante, dicho tope se aplica con posterioridad a tal personal.

15 de noviembre de 2022