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Asuntos de Interés Público

Principio de reserva legal tributaria.

No procede el cobro de patente municipal a sociedades de inversión por períodos anteriores a la entrada en vigor de la Ley Nº21.210.

La Municipalidad de Lo Barnechea intentó cobrar una deuda de patente municipal a una sociedad de inversión, por el período comprendido entre el 31 de julio de 2011 al 31 de julio de 2019, en circunstancias que la norma que grava la actividad de este tipo de empresas se encuentra vigente desde el 1 de julio de 2020, por ende, la obligación pretendida era nula.

Por Felipe Godoy·11 de septiembre de 2024·3 min de lectura
Imagen: bschileconsultores.cl
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La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo -y rechazó el de casación en la forma-, interpuesto en contra de una sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que ordenó seguir con la ejecución del cobro de patentes municipales adeudadas por una sociedad de inversiones.

La empresa sostiene que fue demandada ejecutivamente por la Municipalidad de Lo Barnechea el 22 de noviembre de 2019, por el cobro de patente municipal por el período que corre entre el 31 de julio de 2011 y el 31 de julio de 2019, fundado en el certificado de deuda emitido por el secretario municipal, que fue esgrimido como título por el municipio.

En su defensa, la demandada opuso las excepciones falta de ejecutividad del título, nulidad de la obligación, pago, compensación, y prescripción de la acción ejecutiva.

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