Asuntos de Interés Público
Cibercrimen
La Inteligencia Artificial: Un arma de doble filo en la lucha contra el crimen
El avance tecnológico redefine la delincuencia y la persecución penal, exigiendo una urgente adaptación legislativa y estratégica por parte de los Estados.

Desde la publicación de la convención del Consejo de Europa sobre el cibercrimen en 2001, la necesidad de abordar la delincuencia tecnológica se hizo evidente. Casi un cuarto de siglo después, la tecnología ha experimentado cambios espectaculares, con la inteligencia artificial (IA) emergiendo como un factor transformador. La IA, bajo su atractivo nombre, engloba un vasto elenco de aplicaciones que producen resultados delictivos de difícil persecución, desde aquellas que complementan la actividad humana hasta las que adoptan decisiones autónomas o evolucionan mediante el aprendizaje. Cada nuevo estudio criminológico revela programas novedosos en una realidad evolutiva que desafía la categorización.
La inteligencia artificial al servicio del delito
En la realidad española y de otros países se pueden identificar resultados delictivos dolosos, con mayor o menor presencia del factor humano, a través de las siguientes conductas:
Empleo de tecnologías para la comisión de otros delitos: Frecuentemente vinculadas a organizaciones criminales, estas tecnologías facilitan la suplantación de identidad mediante la generación artificial de rasgos humanos, lo que puede derivar en fraudes económicos, delitos contra la intimidad, pornografía infantil, delitos de odio o desinformación intencionada. El apoyo de estas herramientas en la defraudación económica es cada vez más común. Si bien algunos de estos supuestos pueden abordarse con la normativa penal vigente, es crucial un análisis sereno de esta realidad consolidada.
Creación de sistemas informáticos para delincuentes: A menudo se trata de software diseñado para ser empleado maliciosamente, donde los creadores no intervienen materialmente en el delito. El Código Penal español, por ejemplo, anticipa la protección penal al castigar la facilitación de herramientas informáticas para delitos contra la intimidad (art. 197 ter), estafas (art. 249.2), daños en sistemas tecnológicos (art. 264 ter), o delitos contra la propiedad intelectual o industrial (art. 286.1 y 400). Sin embargo, esta protección no se extiende a delitos críticos como el terrorismo o los que atentan contra la seguridad nacional.
Decisiones autónomas de las máquinas: Existen escenarios donde la máquina toma sus propias decisiones, a menudo respaldadas por su capacidad de aprendizaje, como en los sistemas de apoyo a la navegación aérea y ferroviaria o en vehículos autónomos. Estos pueden generar resultados que, de haber intervención humana, serían considerados delitos imprudentes. La ejecución de resoluciones que busquen la destrucción de programas o la prohibición de tecnologías creadas exclusivamente para del delito es compleja, dada su fácil reproducción, rápida evolución y ubicación transnacional. Solo una regulación internacional uniforme y sistemas de cooperación mejorados podrían ofrecer resultados satisfactorios.
La inteligencia artificial al servicio de la persecución del delito
Las autoridades estatales también utilizan la IA y otros sistemas de tratamiento de datos para perseguir delitos facilitados por la tecnología. El catálogo de herramientas es variado y en constante evolución, incluyendo sistemas de gestión de procedimientos, traducción automática, análisis criminal e incluso predictibilidad delictiva, como se vislumbraba en la película Minority Report.
En general, sistemas como los de gestión, traducción automática y análisis criminal son validados por Eurojust. No obstante, sistemas más sensibles, como los de identificación biométrica en tiempo real, deben cumplir con requisitos específicos, como los del artículo 5 del Reglamento (UE) 2024/1689 (Reglamento de Inteligencia Artificial). En España, la Ley Orgánica 7/2021 establece limitaciones complementarias, y la normativa internacional, europea y nacional sobre protección de datos debe ser respetada.
Cuando la IA afecta directamente la investigación criminal, especialmente en sistemas de predicción de conductas, el derecho comparado establece garantías cruciales:
Derecho de defensa: Los afectados por sistemas de predicción deben poder conocer los algoritmos, como se estableció en la emblemática sentencia Loomis c. Wisconsin (Corte Suprema de Wisconsin, 2017), donde se sospechaba de un sesgo discriminatorio en un programa para permisos penitenciarios.
Principio de legalidad: Para la determinación de perfiles criminales en la prevención del terrorismo, debe existir una base normativa mínima que los ampare, según lo resuelto por el Tribunal Constitucional de Alemania (16 de febrero de 2023).
Complementariedad de la IA: Las resoluciones judiciales pueden beneficiarse del uso de IA, pero no deben basarse exclusivamente en estos sistemas, como concluyó la Sentencia T-323 de 2024 de la Corte Constitucional de Colombia.
En este panorama, se percibe la ausencia de una estrategia nacional profunda que aborde la adaptación de la normativa penal y la capacidad institucional para seleccionar y emplear herramientas tecnológicas avanzadas.
Conclusiones
Aunque la propuesta legislativa actual es un paso en la dirección correcta, es imperativo perfeccionarla para maximizar su impacto en la lucha contra el crimen organizado. Es crucial delimitar su actividad con la del Ministerio Público y el Sistema de Inteligencia del Estado, evitando redundancias y contradicciones. Repensar el texto aprobado por el Senado es fundamental para optimizar una herramienta necesaria en un contexto de nuevas formas de financiamiento del delito.
La modernización del Estado exige valorar y gestionar los datos como un activo estratégico para la toma de decisiones en políticas públicas, incluyendo la seguridad y el combate al crimen. Poner el foco en el análisis y en los medios para realizarlo permite orientar la política pública de manera clara y sencilla hacia lo esencial: prevenir, anticiparse y desplegar todas las capacidades del Estado al servicio de la defensa del Estado de Derecho y del régimen democrático.
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