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Asuntos de Interés Público

Opinión.

«La exigencia constitucional del debido proceso en la fiscalización administrativa». Por Eduardo Álvarez R., Tomás Jordán D., Sebastián Pavlovic J. y Manuel Pérez S.

Una presunción sólo podrá ser invocada por el juez o la Administración en el evento que la denuncia o el acta de fiscalización contenga todas las garantías procesales que prueben la infracción.

Por Elke von Loebenstein·24 de septiembre de 2020·3 min de lectura
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Hace unos días se publicó la sentencia del Tribunal Constitucional, Rol Nº8.696-2020, que declaró inaplicable la presunción establecida en el artículo 125 – A de Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA). Esta sentencia se suma a dos anteriores sobre la misma materia: la sentencia Rol Nº4.448-2018 que descartó la inaplicabilidad de la presunción del artículo 125 – A y la sentencia Rol Nº6.437-2017 que acogió por primera vez la inaplicabilidad de tal artículo.

En síntesis, la LGPA establece que cuando determinados funcionarios públicos sorprendan infracciones a las normas de dicha ley o de sus reglamentos, los funcionarios deben denunciar la infracción y citar al inculpado ante los juzgados civiles. La LGPA agrega, en su artículo 125 – A, que la denuncia que presenta el funcionario público constituye una presunción de haber cometido la infracción.

Una presunción equivale a suponer algo por los indicios que se tiene de ello. Nuestra legislación regula la posibilidad de aplicar presunciones en sede judicial o administrativa, a efectos de que se pueda tener por acreditado un hecho no porque éste haya sido probado, sino porque de la confirmación de otro anterior se sigue la certeza del hecho presumido. En el derecho administrativo y regulatorio existen varias fuentes legales que contienen presunciones similares a la del artículo 125 – A de la LGPA, en las que una infracción se presume a partir del contenido de un acta de fiscalización. Así, por ejemplo, en el Código Sanitario, que establece que basta el acta del funcionario para dar por establecida la infracción. De ahí la importancia de la sentencia del Tribunal Constitucional para el derecho regulatorio en general.

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