Asuntos de Interés Público
Trabajo en régimen de subcontratación.
La calidad de dueño de la obra no depende de la calidad pública o privada del mandante, resuelve la Corte Suprema.
El Fisco no puede desligarse de la responsabilidad subsidiaria que le compete respecto de los trabajadores de la demandada principal, asilándose en que es una entidad pública, argumento que contraviene los requisitos de la subcontratación establecidos en el artículo 187-A y siguientes del Código del Trabajo, por ende, debe responder por los incumplimientos de la empresa contratista hacia el demandante.

El Fisco no puede desligarse de la responsabilidad subsidiaria que le compete respecto de los trabajadores de la demandada principal, asilándose en que es una entidad pública, argumento que contraviene los requisitos de la subcontratación establecidos en el artículo 187-A y siguientes del Código del Trabajo, por ende, debe responder por los incumplimientos de la empresa contratista hacia el demandante . . .
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