Asuntos de Interés Público
Recurso de casación en el fondo acogido.
La acción cambiaria prescribe en el plazo de un año sin que resulte aplicable en este caso lo dispuesto en el inciso primero del artículo 8 de la ley 21.226, resuelve la Corte Suprema.
Al iniciarse la causa con anterioridad a la entrada de en vigor del estado de excepción de catástrofe -marzo de 2020-, no se puede aplicar la suspensión de plazos judiciales contemplada en el artículo 8 de la Ley Nº21.226.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que confirmó aquella de base que rechazó una excepción de prescripción y ordenó seguir adelante con la ejecución.
El 22 de julio de 2019, una Caja de Compensación dedujo demanda ejecutiva solicitando el cobro de un pagaré suscrito por el deudor el 17 de abril de 2018. El demandado se encuentra en mora a contar de la cuota que venció el 30 de junio de 2018, adeudando $4.086.238. El 23 de junio de 2021 se tuvo por notificada y requerida de pago al ejecutado.
En su defensa, este opuso la excepción de prescripción, refiriendo que ha transcurrido más de un año desde que incurrió en mora y la fecha de la notificación, como así también entre la presentación de la demanda y la notificación.
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