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Asuntos de Interés Público

Recurso de nulidad acogido por la Corte Suprema.

Es obligación del Juez dar a conocer íntegramente por escrito la sentencia condenatoria dictada en procedimiento simplificado.

En caso contrario, la magistratura infringe los artículos 39 y 396 del Código Procesal Penal, privando al acusado de conocer los fundamentos que el tribunal estimó para imponer la condena e impidiéndole ejercer su derecho a recurso.

Por Felipe Godoy·13 de marzo de 2024·1 min de lectura
Es obligación del Juez dar a conocer íntegramente por escrito la sentencia condenatoria dictada en procedimiento simplificado.
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En caso contrario, la magistratura infringe los artículos 39 y 396 del Código Procesal Penal, privando al acusado de conocer los fundamentos que el tribunal estimó para imponer la condena e impidiéndole ejercer su derecho a recurso . . .

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