Asuntos de Interés Público
Con votos en contra
Disposición transitoria de la Ley de Modernización Tributaria que restringe reembolso de patentes municipales no produce resultados inconstitucionales
La Magistratura rechazó el requerimiento al estimar que la controversia planteada corresponde a un problema de interpretación legal, propio de la competencia de los tribunales ordinarios y de la Corte Suprema, y no a una infracción constitucional. Concluyó que la norma transitoria no impide ejercer acciones judiciales ni afecta la esencia del derecho a defensa, mientras que la disidencia sostuvo que al prohibirse fundar la acción en la modificación legal se limita injustificadamente el derecho a la tutela judicial efectiva.

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo cuadragésimo séptimo transitorio de la Ley N° 21.210, que moderniza la legislación tributaria.
El precepto impugnado establece:
“Artículo cuadragésimo séptimo transitorio.- La modificación al artículo 23 del decreto ley N° 3.063 de 1979 que contempla el artículo trigésimo primero de la presente ley, regirá a partir del 1° de julio de 2020. Esta modificación al hecho gravado tiene por único objeto dar certeza jurídica, a partir de la fecha de su entrada en vigencia, sobre la legítima diferencia de la interpretación del mencionado artículo en su texto vigente hasta el 30 de junio de 2020. De esta forma, respecto de la contribución de patente municipal devengada en períodos anteriores a la vigencia de esta modificación, regirá el texto vigente hasta esa fecha. En consecuencia, no podrá fundarse en esta modificación legal solicitudes de devolución o cobro de la contribución de patente municipal, respecto de periodos anteriores a la vigencia de la modificación que contempla la presente ley ni afectará procedimientos administrativos ni jurisdiccionales en curso o que se promuevan en forma posterior respecto de dichos periodos”. (Art. cuadragésimo séptimo transitorio, Ley N° 21.210).
La gestión pendiente corresponde a un recurso de casación en el fondo interpuesto ante la Corte Suprema contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el rechazo de una demanda de reembolso de sumas pagadas a título de patente municipal, pese a que la demandante es una sociedad de inversión pasiva que, antes de la reforma introducida por la Ley N° 21.210, no se encontraba comprendida dentro de los contribuyentes de dicho tributo.
La requirente sostiene que la aplicación del artículo 47 transitorio de la referida ley vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y al ejercicio de la acción, en cuanto impide fundar la demanda de repetición en el hecho de que la obligación tributaria recién fue establecida a partir de 2020.
Además, alega que la norma impugnada otorga efectos retroactivos al tributo, afectando su derecho de propiedad y desconociendo las garantías tributarias establecidas en la Constitución, como la prohibición de crear impuestos injustos y la exigencia de igualdad en la distribución de las cargas públicas. Finalmente, denuncia una discriminación arbitraria en materia económica, pues quienes nunca pagaron la patente no pueden ser compelidos a hacerlo, mientras que quienes lo hicieron por error carecen de la posibilidad de exigir su restitución.
El requerimiento de inaplicabilidad fue desestimado por los Ministros (as) Daniela Marzi (P), María Pía Silva, Raúl Mera, Catalina Lagos, Héctor Mery y Mario Gómez, al considerar que la controversia planteada se centra en la interpretación que los tribunales del fondo hicieron del artículo 23 del Decreto Ley N° 3.063, modificada posteriormente por la Ley N° 21.210, respecto de la tributación de sociedades de inversión pasiva.
El Tribunal explicó que su competencia se limita a determinar si un precepto legal vulnera la Constitución en su aplicación concreta, sin pronunciarse sobre el mérito de la norma ni sobre la corrección de su interpretación, labor que corresponde a los tribunales ordinarios y a la Corte Suprema mediante el recurso de casación.
En ese sentido, la acción promovida en la gestión pendiente ante la Corte Suprema busca analizar si los pagos efectuados por la sociedad demandante correspondían a obligaciones tributarias inexistentes, cuestión de mera legalidad y no de constitucionalidad.
El precepto impugnado, en su carácter de norma interpretativa y de entrada en vigencia, no afecta la posibilidad de que la requirente ejerza acciones judiciales ni impide que se resuelva su pretensión de reembolso por pago de patentes municipales no adeudadas, cuyo fondo corresponde ser analizado por los tribunales de justicia ordinarios.
Por estas razones, el Tribunal concluyó que el requerimiento carecía de fundamento constitucional y procedió a su rechazo.
Los Ministros Miguel Ángel Fernández y Marcela Peredo estuvieron por acoger el requerimiento, argumentando que aplicar un precepto legal que prohíbe al justiciable fundar su acción en un determinado argumento resulta contrario a la esencia del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho a defensa.
Señalaron que la Constitución no habilita al legislador para prohibir emplear ciertos argumentos en ejercicio del derecho a defensa, y que tal prohibición carece de racionalidad y justicia, pues consolida actos estatales previos que podrían lesionar derechos fundamentales como la igualdad ante la ley, las garantías tributarias y el derecho de propiedad.
Asimismo, indicaron que esta limitación vulnera la función que la Constitución confiere al Poder Judicial, al impedir que los jueces conozcan y valoren adecuadamente los fundamentos invocados por las partes en juicio.
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