Asuntos de Interés Público
Principio de especialidad.
Deudas contraídas para financiar estudios superiores no pueden incluirse en el proceso de liquidación voluntaria de bienes.
La Ley N°20.027 trata al deudor estudiantil dentro de un grupo especial, estableciendo beneficios y facilidades de pago para los créditos de educación superior, los que no contemplan en la Ley N°20.720 que rige en forma general los procedimientos de liquidación concursal.

La Ley N°20.027 trata al deudor estudiantil dentro de un grupo especial, estableciendo beneficios y facilidades de pago para los créditos de educación superior, los que no contemplan en la Ley N°20.720 que rige en forma general los procedimientos de liquidación concursal . . .
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