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#exclusión de crédito

La deuda contraída por el otorgamiento del CAE no puede incluirse en el procedimiento de liquidación concursal.
Asuntos de Interés Público

Principio de especialidad.

La deuda contraída por el otorgamiento del CAE no puede incluirse en el procedimiento de liquidación concursal.

La Ley N°20.027 prevalece por su carácter particular respecto de las normas generales en materia de concurso establecidas en la Ley N°20.720. El máximo Tribunal hizo suyas las palabras de Alessandri; “(…) sería absurdo hacer prevaler una ley general sobre una particular, dado que una ley particular supone un estudio expreso en cuanto a la materia que viene a regir; de ahí también que resulte lógica la primacía que se le acuerda a la ley especial”.

21 de septiembre de 2023

Universidades pueden condicionar la entrega de títulos de postgrado si los alumnos mantienen deudas arancelarias impagas.
Asuntos de Interés Público

Recurso de casación en el fondo acogido.

No se puede incluir el CAE en la masa de deudas que se pretendan sanear mediante el procedimiento de liquidación voluntaria de bienes.

El máximo Tribunal señala que la Ley Nº20.027 es de carácter especial, por ende, debe prevalecer respecto de la Ley Nº20.720 que contiene las normas generales en materia de concurso, enfatizando que “(…) sería absurdo hacer prevaler una ley general sobre una particular”, como pretendía el deudor.

31 de julio de 2023