
Asuntos de Interés Público
Principio de especialidad.
Deudas contraídas para financiar estudios superiores no pueden incluirse en el proceso de liquidación voluntaria de bienes.
La Ley N°20.027 trata al deudor estudiantil dentro de un grupo especial, estableciendo beneficios y facilidades de pago para los créditos de educación superior, los que no contemplan en la Ley N°20.720 que rige en forma general los procedimientos de liquidación concursal.
26 de octubre de 2022