Asuntos de Interés Público
Recurso de casación en el fondo acogido.
Deuda de estudios superiores (CAE) cuyo titular es el Fisco es imprescriptible, resuelve la Corte Suprema.
Por mandato expreso del artículo 13 inciso 2º de la Ley Nº20.027, la acción de cobro de las deudas contraídas por el otorgamiento del Crédito con Aval del Estado no prescriben, por lo tanto, la cantidad de cuotas o pagarés suscritos por el deudor no son susceptibles del plazo establecido en el artículo 98 de la Ley Nº18.092, para detener la acción cambiaria.

Por mandato expreso del artículo 13 inciso 2º de la Ley Nº20.027, la acción de cobro de las deudas contraídas por el otorgamiento del Crédito con Aval del Estado no prescriben, por lo tanto, la cantidad de cuotas o pagarés suscritos por el deudor no son susceptibles del plazo establecido en el artículo 98 de la Ley Nº18.092, para detener la acción cambiaria . . .
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