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Asuntos de Interés Público

Dirección del Trabajo.

Descuentos a remuneraciones por pagos en exceso o injustificados, deben practicarse previo acuerdo con los trabajadores y no por voluntad unilateral del empleador.

Tales deducciones deben calificarse como pagos de cualquier naturaleza, que no pueden exceder del 15% de la remuneración total del trabajador.

Por Constanza Sepúlveda Riquelme·08 de julio de 2022·1 min de lectura
Imagen: Bumeran
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Tales deducciones deben calificarse como pagos de cualquier naturaleza, que no pueden exceder del 15% de la remuneración total del trabajador . . .

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