Asuntos de Interés Público
Dirección del Trabajo.
Descuentos a remuneraciones por pagos en exceso o injustificados, deben practicarse previo acuerdo con los trabajadores y no por voluntad unilateral del empleador.
Tales deducciones deben calificarse como pagos de cualquier naturaleza, que no pueden exceder del 15% de la remuneración total del trabajador.

Tales deducciones deben calificarse como pagos de cualquier naturaleza, que no pueden exceder del 15% de la remuneración total del trabajador . . .
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