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Asuntos de Interés Público

Corte Suprema confirmó decisión que acogió acción de precario.

Demandado debe restituir al Fisco inmueble ocupado como vivero, al no contar con título que justifique dicha ocupación.

El demandado invocó un contrato de arriendo celebrado con un tercero ajeno al litigio, pero que recaía en un predio diverso al ocupado, por ende, la ocupación carece de un antecedente jurídico válido, y el ocupante debe restituir el inmueble fiscal.

Por Felipe Godoy·31 de octubre de 2024·2 min de lectura
centrocompetencia.com
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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, que confirmó aquella de base, que hizo lugar a una demanda de precario.

El Fisco de Chile dedujo acción de precario en contra de un particular que ocupa un predio fiscal, ubicado en la comuna de Rengo, que es utilizado como vivero. Justificó ser el dueño acompañando la inscripción dominical respectiva, y acusó al demandado de ocupar el inmueble por ignorancia o mera tolerancia de su parte.

En su defensa, el demandando instó por el rechazo de la acción fundado en que su ocupación no es clandestina, e invoca como título un contrato de arriendo celebrado con un tercero que no es parte en el juicio.

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