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Asuntos de Interés Público

Casación forma acogida

Corte Suprema anula fallo que declaró nula una compraventa por no resolver la reivindicación

Dejó sin efecto una sentencia del tribunal de alzada al constatar que, pese a declarar nula la compraventa de un inmueble, se omitió pronunciarse sobre la acción reivindicatoria, aspecto central para definir la restitución de la propiedad.

Por José Manuel Larraguibel·23 de septiembre de 2025·4 min de lectura
Imagen: expertoabogados.cl
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La Corte Suprema acogió un recurso de casación en la forma deducido en el marco de un juicio ordinario de mayor cuantía relativo a la validez de una escritura pública de compraventa de 1991 y a la restitución de un inmueble ubicado en la comuna de Lampa.

El litigio se inició con la demanda de inexistencia y, en subsidio, nulidad absoluta del contrato, junto con la acción reivindicatoria contra el actual poseedor del bien raíz.

La parte demandante sostuvo que había adquirido válidamente el inmueble en 1989 y que, años después, apareció inscrito a nombre de terceros en virtud de una escritura de 1991, la cual nunca firmó por encontrarse fuera del país en esa fecha. Alegó que dicho contrato carecía de voluntad y de solemnidad, lo que lo hacía inexistente o nulo de nulidad absoluta, y que además nunca recibió pago alguno por la supuesta venta. Con base en ello, solicitó que se declarara la nulidad del título y se restituyera la propiedad mediante la acción reivindicatoria contra el actual poseedor.

En el proceso, la demandada fue representada por un defensor de ausentes, quien se limitó a solicitar que el conflicto se resolviera conforme al mérito de la prueba rendida, destacando que la carga probatoria recaía en la parte demandante. Por su parte, el actual poseedor del inmueble no contestó la demanda y se mantuvo en rebeldía durante todo el juicio.

El Noveno Juzgado Civil de Santiago rechazó tanto la demanda principal de inexistencia como la subsidiaria de nulidad absoluta y la acción reivindicatoria, argumentando que no se acreditaron suficientemente los vicios alegados, decisión que además se dictó sin condena en costas.

Apelado el fallo por la parte demandante, la Corte de Santiago revocó la sentencia de primera instancia y acogió la demanda de nulidad absoluta, declarando inválida la escritura de compraventa de 1991 por falta de consentimiento y ordenando la cancelación de la inscripción registral correspondiente, aunque sin pronunciarse respecto de la acción reivindicatoria interpuesta contra el actual poseedor.

Contra esta decisión, la parte demandante presentó recurso de casación en la forma y en el fondo, alegando, respecto del primero, que el tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre la acción reivindicatoria dirigida contra el actual poseedor, lo que constituye el vicio de nulidad previsto en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 6 del mismo cuerpo legal, pues dicha acción no era subsidiaria sino consecuencia necesaria de la declaración de nulidad absoluta de la compraventa.

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad formal, recordando que el tribunal de alzada declaró la nulidad absoluta de la compraventa de 1991 por falta de consentimiento, decisión que se fundó en que, “(…) es un hecho acreditado en el juicio que la demandante estaba fuera del país al momento en que aparece supuestamente suscribiendo una escritura de compraventa, por lo que falta el requisito del consentimiento para celebrar el acto o contrato”. El fallo de alzada también consideró que la escritura de 1991 “(…) no fue incorporada al protocolo notarial, por lo que conforme a los artículos 426 del Código Orgánico de Tribunales y 1699 del Código Civil no constituye escritura pública, ya que para ser considerada como tal, debe cumplir con tres requisitos copulativos: a) Ser otorgada por competente notario; b) Ser otorgada con las solemnidades legales establecidas en los artículos 403 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales; y c) Ser incorporada al protocolo o registro público del notario que extiende”.

Sin embargo, el máximo Tribunal advirtió que el fallo omitió pronunciarse sobre la acción reivindicatoria, destacando que “(…) de una atenta lectura del fallo se aprecia que éste no se pronunció de la demanda reivindicatoria interpuesta al tercer otrosí del libelo de fojas 1”. A ello agregó que, aunque en la suma figuraba como subsidiaria, “(…) en el cuerpo de dicha demanda, la acción entablada no fue en forma subsidiaria sino como consecuencia de la declaración de nulidad del contrato de compraventa que produce efectos en contra de terceros”. En este sentido, concluyó que la reivindicatoria “(…) no es más que el efecto de declarar nula de nulidad absoluta la compraventa de 28 de agosto de 1991, en virtud de los artículos 1689, 889 y 1815 del Código Civil”.

Debido a lo resuelto, se tuvo por no interpuesto el recurso de casación en el fondo.

En sentencia de reemplazo, la Corte Suprema declaró la nulidad absoluta de la escritura pública de compraventa de 1991 por falta de consentimiento, ordenando la cancelación de la inscripción conservatoria practicada en 2010 a nombre de la adquirente y descartando pronunciamiento sobre la nulidad por falta de pago. De esta forma, se confirmó que el contrato carecía de validez jurídica y que la demandante nunca perdió su calidad de propietaria.

Asimismo, el máximo Tribunal acogió la acción reivindicatoria, reconociendo a la actora como dueña exclusiva del inmueble y condenando al actual poseedor inscrito a restituir la propiedad en el plazo de tres días desde que el fallo quede ejecutoriado. Además, se dispuso la cancelación de la inscripción de dominio de 2011 y la restitución plena de la vigencia de la inscripción original de 1989 a nombre de la demandante.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº18688-2024, de reemplazo y Corte de Santiago Rol N°13494-2020.

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