Asuntos de Interés Público
Control de la administración del Estado
Contraloría General de la República modifica reglas de toma de razón y fija nuevas exigencias para actos del Estado y municipios
La Resolución N° 3 de 2026, que regirá desde el 1 de junio próximo, redefine qué actos deberán pasar por toma de razón, establece nuevos montos y procedimientos en contratos y transferencias, e incorpora un capítulo especial para municipalidades.

En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 98 y 99 de la Constitución Política, la Contraloría General de la República recordó que le corresponde controlar la legalidad de los actos de la Administración del Estado mediante el trámite de toma de razón, que consiste en revisar previamente los decretos y resoluciones que la ley somete a este control y, en su caso, representar las ilegalidades que advierta. A su vez, la ley N° 10.336 faculta al Contralor General para eximir fundadamente de este trámite aquellos actos referidos a materias no esenciales.
La toma de razón es un control obligatorio destinado a resguardar la legalidad, la probidad, el derecho a una buena Administración y el correcto uso de los recursos públicos. Debido al alto volumen de actos administrativos, el organismo estimó necesario priorizar este control en materias esenciales por su relevancia y efectos.
Con ese objetivo se dictó la Resolución N° 3 de 2026, que actualiza y reemplaza las reglas sobre exención contenidas en la Resolución N° 36 de 2024. La nueva normativa, que comenzará a regir el 1 de junio de 2026, busca agilizar y focalizar la revisión de actos, considerando la entidad de los recursos comprometidos y la materia regulada.
La resolución precisa qué actos quedarán sujetos a control previo, entre ellos aquellos que aprueben normas, instrucciones, guías u orientaciones de aplicación general —y sus modificaciones— dictadas por órganos como el Consejo de Monumentos Nacionales y los ministerios de Salud, Educación, Vivienda y Urbanismo, y Medio Ambiente. También deberán someterse a toma de razón los acuerdos de la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo), del Comité del Sistema de Empresas (SEP) y de empresas públicas creadas por ley que autoricen aumentos o disminuciones de la participación del Estado en el capital o en el directorio de sociedades.
Asimismo, se reguló que cuando un acto sea tomado razón con alcance o instrucciones deberá notificarse o publicarse junto con el oficio respectivo; procederá la abstención si se remiten actos no afectos a control, y la restitución cuando no se acompañen los antecedentes necesarios.
En materia contractual, quedarán exentos los contratos que se ajusten a formatos tipo contenidos en bases previamente tomadas razón o aprobadas por la Contraloría, sin perjuicio de que la adjudicación deberá someterse a control. También se fijó que estarán afectos a toma de razón los aportes o transferencias superiores a 8.000 unidades tributarias mensuales, con excepciones como aportes suplementarios por mayor costo de capital, transferencias de la Subsecretaría del Interior para emergencias y recursos del Ministerio de Educación destinados a bonificaciones por retiro voluntario en los casos previstos por ley.
Además, se redefinieron los montos que obligan a control en contratos de bienes y servicios, obras públicas y consultorías, distinguiendo según el mecanismo de contratación. En concesiones de energía geotérmica, marítimas mayores, de acuicultura y telecomunicaciones se precisó cuándo sus modificaciones deben someterse a toma de razón, especialmente si inciden en tarifas, rentas o patentes.
La normativa incorpora un nuevo Título III sobre materias municipales. Deberán pasar por toma de razón los reglamentos que creen o modifiquen plantas municipales, las bases y adjudicaciones de contratos de recolección de basura —incluidos tratos directos excepcionales y renovaciones— y la aplicación de medidas disciplinarias instruidas por la Contraloría cuando se imponga una sanción distinta a la propuesta.
En tanto, determinados decretos alcaldicios quedarán exentos de toma de razón, pero deberán enviarse a registro dentro de 15 días hábiles. Entre ellos se cuentan nombramientos, designaciones, ceses, prórrogas, suplencias, sobreseimientos, absoluciones y sanciones disciplinarias de funcionarios municipales, docentes y de atención primaria; contratos a honorarios o regidos por el Código del Trabajo; materias de personal y remuneraciones; bono post laboral; reconocimiento de funcionario de hecho; beneficios que exijan título profesional; comisiones de estudio; destinaciones; declaración de inhabilidades; subrogaciones; incentivos al retiro; instrucción de investigaciones sumarias; y decisiones vinculadas a las leyes de lobby y probidad.
Vea Resolución CGR N° 3 de 5 de febrero de 2026.cd01671-6f68-8122-a39c-fd9ec07cde5d
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