Asuntos de Interés Público
Enfermedad degenerativa.
Consideraciones de orden económico no deben invocarse cuando está comprometido el derecho a la vida y a la integridad física o psíquica de una persona.
Los recurridos deberán coordinar la adquisición y suministro del fármaco requerido por la actora.

Los recurridos deberán coordinar la adquisición y suministro del fármaco requerido por la actora . . .
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