Asuntos de Interés Público
Recurso de casación en el fondo rechazado.
Abandono del procedimiento en contra de Banco que estuvo 3 años sin hacer avanzar el juicio se confirma por la Corte Suprema.
Es improcedente que el ejecutante justifique su inactividad, en una presunta carga adicional consistente en notificar al ejecutado de la fecha del remate, cuando el propio demandante solicitó al tribunal la notificación del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, por lo que recaía en el actor el impulso procesal.

Es improcedente que el ejecutante justifique su inactividad, en una presunta carga adicional consistente en notificar al ejecutado de la fecha del remate, cuando el propio demandante solicitó al tribunal la notificación del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, por lo que recaía en el actor el impulso procesal . . .
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