
Recurso de casación en el fondo rechazado.
Solicitudes de desarchivo y curso progresivo no son gestiones útiles para interrumpir el plazo de abandono del procedimiento.
El ejecutante no pudo acreditar gestiones útiles durante un lapso de tres años. Asimismo, no procede que justifique su inacción en el estado de emergencia decretado por la crisis sanitaria, debido a que las últimas gestiones vinculadas al cobro se realizaron en 2017, casi tres años antes de la vigencia de la Ley N°21.226.
01 de febrero de 2024
