Actividad editorial
Corte Suprema confirma que amparo económico no permite impugnar medida judicial sobre venta de códigos
La prohibición cuestionada no fue impuesta autónomamente por la Editorial Jurídica de Chile, sino que provenía de una resolución dictada en un litigio sobre propiedad intelectual y debía discutirse ante el tribunal que la decretó.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el amparo económico interpuesto en contra de la Editorial Jurídica de Chile, mediante el cual se cuestionó la comunicación enviada a distintas librerías y distribuidoras sobre la suspensión de la comercialización de determinados códigos publicados por Editorial Nueva Jurídica, al estimar que lo planteado suponía utilizar el amparo económico contra resoluciones judiciales como una vía para controvertir una medida decretada por un tribunal en un procedimiento sobre propiedad intelectual.
El recurrente alegó que la Editorial Jurídica de Chile excedió lo ordenado judicialmente al comunicar a distintas librerías, editoriales y distribuidoras la suspensión de la impresión, edición, comercialización y distribución de los códigos publicados por Editorial Nueva Jurídica correspondientes a los años 2024, 2025 y 2026. Sostuvo que dicha actuación impidió continuar comercializando ejemplares adquiridos legítimamente, afectó contratos vigentes y restringió el ejercicio de una actividad económica lícita. Añadió que la recurrida habría actuado informalmente y sin un acuerdo válido de su Consejo Directivo, expandiendo su actividad empresarial sin contar con la habilitación legal requerida.
Al informar, la Editorial Jurídica de Chile solicitó el rechazo de la acción y sostuvo que la comunicación cuestionada se limitó a cumplir una resolución del 30° Juzgado Civil de Santiago, que había decretado medidas prejudiciales precautorias en contra de Editorial Nueva Jurídica por eventuales infracciones a la normativa sobre propiedad intelectual. Explicó que el tribunal ordenó suspender la impresión, edición, comercialización y distribución de las obras cuestionadas y dispuso que las comunicaciones respectivas fueran diligenciadas por la propia solicitante, por lo que negó haber actuado de manera ilegal o arbitraria. Agregó que el amparo económico contra resoluciones judiciales no constituye una vía idónea de impugnación, pues estas cuentan con mecanismos específicos de oposición y revisión dentro del procedimiento en que fueron dictadas.
Al analizar la controversia, la Corte señaló que el amparo económico tiene por finalidad comprobar la existencia de una infracción a la libertad económica garantizada por la Constitución, tanto respecto del derecho a desarrollar actividades económicas lícitas como de las restricciones impuestas al Estado para desarrollar actividades empresariales. A partir de ello, estimó necesario determinar si la conducta atribuida a la Editorial Jurídica de Chile constituía efectivamente una afectación de esa garantía, teniendo presente la improcedencia de utilizar el amparo económico contra resoluciones judiciales como un mecanismo destinado a revisar decisiones adoptadas en otros procedimientos.
Enseguida, observó que la comunicación enviada por la recurrida tuvo su origen en una resolución del 30° Juzgado Civil de Santiago que decretó medidas prejudiciales precautorias y ordenó comunicar su contenido a distintos organismos, instituciones y personas jurídicas. Por ello, sostuvo que la Editorial Jurídica de Chile no impuso autónomamente una prohibición a las librerías o distribuidoras, sino que se limitó a comunicar una medida adoptada por un tribunal dentro de un procedimiento referido a eventuales infracciones a la normativa sobre propiedad intelectual.
La Corte razonó que el amparo económico contra resoluciones judiciales no puede emplearse para sustituir los mecanismos establecidos para impugnar decisiones pronunciadas en otros procedimientos, pues esta acción constitucional tiene por objeto tutelar específicamente la libertad económica. En ese sentido, precisó que las objeciones relativas al alcance de las medidas precautorias, su aplicación respecto de terceros o una eventual extralimitación al comunicarlas debían plantearse ante el tribunal que las decretó, mediante los mecanismos de oposición, modificación, sustitución o alzamiento y los recursos procesales correspondientes.
Asimismo, advirtió que la amplia legitimación existente para interponer esta acción no permite utilizar el amparo económico contra resoluciones judiciales como una vía alternativa o más expedita para revisar dichas decisiones. De aceptarse esa posibilidad, explicó, incluso un tercero ajeno al litigio podría obtener una revisión más amplia y menos exigente que quienes intervienen en el procedimiento y están sujetos a las cargas, plazos y requisitos establecidos por la legislación procesal, lo que resultaría incompatible con la naturaleza excepcional de esta tutela constitucional.
Finalmente, consideró que tampoco existía una actuación propia de la Editorial Jurídica de Chile que impidiera el desarrollo general de la actividad económica de librerías, distribuidoras o editoriales, pues la restricción estaba circunscrita a determinadas publicaciones y provenía de una decisión judicial dictada en una controversia sobre propiedad intelectual. Añadió que acudir a los tribunales para proteger esos derechos y cumplir las resoluciones pronunciadas en dicho procedimiento no constituye el desarrollo o expansión de una actividad empresarial estatal sin habilitación legal, sino el ejercicio de las facultades que el ordenamiento reconoce al titular de tales derechos.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de amparo económico.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°45030-2026 y Corte de Santiago Rol N°1930-2026 (Amparo económico).

